GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Un territorio es reconocido como en riesgo de desastrecuando existe la posibilidad de que ocurran fenómenos de origen natural, socio natural, biosanitario, tecnológico o humano no intencional que puedan generar pérdidas humanas, infraestructuras, equipamientos, viviendas y todo aquello que afecte el entorno de sus habitantes.

El riesgo de desastre se presenta principalmente cuando se ocupa un territorio, el cual, dadas las condiciones actuales de amenaza, no tiene la aptitud y/o capacidad para ser desarrollado o urbanizado, o sobre el cual no se definen las medidas de regulación necesarias respecto de la ocupación del suelo y no se ejecutan medidas de mitigación, o cuando en zonas ya ocupadas y construidas no se reconoce la existencia de una condición de riesgo y esta no es controlada, intervenida o reducida correctamente.

Para la Gestión del Riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) esprioritario para los municipios y distritos considerar la zonificación de amenazas y riesgos como un elemento estructurante para la determinación del modelo de ocupación en sus POT.

ASPECTOS BASICOS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Elementos Vulnerables: Hace referencia a la presencia de personas, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes culturales e infraestructura que por su localización pueden ser afectados por la manifestación de una amenaza.

Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.

Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.

Riesgo de desastres: Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.

Los Desastres se consideran una interrupción al proceso de desarrollo.

desastres en Colombia

Imágenes de desastres en Colombia.

Fuente: Revista Semana SOSTENIBLE

 

“La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población”. (Ley 1523 de 2012, art 1).

Proceso de la Gestión del Riesgo de DesastresProceso de la Gestión del Riesgo de Desastres

Conocimiento del Riesgo: Es el proceso compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

Reducción del Riesgo: Es el proceso compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo.

Manejo de Desastres: Es el proceso compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación pos desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación.

Componente del Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres a nivel Nacional

Componente del Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres a nivel Nacional

Fuente: Guía de integración de la Gestión de Riesgo de Desastres y el Ordenamiento Territorial Municipal – UNGRD

 Componente del Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres a nivel Municipal

Componente del Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres a nivel Municipal

Fuente: Guía de integración de la Gestión de Riesgo de Desastres y el Ordenamiento Territorial Municipal – UNGRD

 

PMGRD:  El Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres PMGRD, es el instrumento mediante el cual el municipio prioriza, formula, programa y hace seguimiento a la ejecución de las acciones que concretan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, de forma articulada con los demás instrumentos de planeación municipal como: plan de ordenamiento territorial, plan de desarrollo, agendas ambientales, planes de acción de las diferentes entidades, instituciones y organizaciones que con su misión contribuyen al desarrollo social y económico del municipio. El PMGRD es un instrumento dinámico que ordena prioridades municipales concretas, con relación a las condiciones de riesgo, y canaliza estas acciones para ser ejecutadas en diferentes ámbitos como el ordenamiento territorial, la planificación del desarrollo y el desempeño institucional, entre otros. El PMGRD define y prioriza: Escenarios de riesgo municipal, programas y proyectos (Conocimiento, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres), y su integración al POT y al PDM, de tal manera, que los procesos definen el “qué hacer” general y el PMGRD define el “qué hacer” específico, el “dónde”, “cuanto”, “cuando” y “quién”.

ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR

  • Entidades Nacionales con competencias en el tema: UNGRD (Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres), MADS (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), MVCT (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio).
  • La Ley 388 de 1997 plantea que es necesario determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales.
  • Las afectaciones más recurrentes se presentan por la ocurrencia de movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales, por lo que se priorizará el análisis de estos fenómenos, los demás se adelantarán en consideración a la disponibilidad de información. (Ley 9 de 1989 y Ley 2 de 1991).
  • Es necesario establecer condiones técnicas mínimas, que permitan el desarrollo gradual del tema

ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE EN EL POT.

CONDICIONES TÉCNICAS: El Decreto 1077 de 2015 (Decreto 1807 de 2014) establece condiciones y escalas de detalle para incorporar la Gestión del Riesgo de Desastres en la revisión de mediano y largo plazo de un POT o en su formulación, definiendo:

  • La incorporación de manera gradual de la Gestión del Riesgo en la revisión del POT o en la formulación de un nuevo POT.
  • La delimitación y zonificación de áreas de amenaza asociadas a fenómenos de: o Movimientos en masa, o Inundación o Avenida torrencial.
  • La precisión para que los municipios expuestos a amenazas por otros fenómenos naturales (Sísmicos, volcánicos, tsunami, entre otros) o de origen tecnológicos las evalúen con base en la información disponible y generada por las autoridades y sectores competentes.
  • Emplear información de POMCAS. (aprobado y que incluya los análisis de amenazas, estos sirven de insumo para la elaboración de los estudios básicos en suelo rural.

Momento y escala de trabajo para el desarrollo de los estudios Gestion de Riesgo

La anterior tabla presenta el momento y escala de trabajo para el desarrollo de los estudios según el Decreto 1077 de 2015.

Sin embargo  cabe resaltar que:

  • Los centros poblados rurales que por sus condiciones de exposición a la ocurrencia de fenómenos naturales se requiera desarrollar estudios básicos de amenaza, los mismos se realizarán como mínimo a escala 1:5.000.
  • Para inundaciones se considera que los municipios con un área mayor a 1500 Km2 para los cuales no exista base cartográfica e insumos básicos a escala 1:25,000, podrán adelantar los estudios para suelo rural a escala 1:100.000.

El Decreto 1077 de 2015(Decreto 1807 del 2014) define los estudios técnicos como:

ESTUDIOS BÁSICOS

Se adelantan en el marco de la revisión o formulación del POT y deben contener:

La delimitación y zonificación de áreas de amenaza

La delimitación y zonificación de áreas con condición de amenaza:Se identificarán aquellas áreas categorizadas de amenaza alta, ubicadas en suelo urbano urbanizables no urbanizadas, o en suelo de expansión urbana o en suelo rural suburbano para las que se plantee la posibilidad de desarrollarse pero que por sus condiciones requieren la realización de estudios de detalle.

La delimitación y zonificación de áreas con condición de riesgo:Se identificarán los elementos expuestos tales como población, vivienda, infraestructura, equipamientos, realizando un inventario estimado de aquellos ubicados dentro del área de influencia de la amenaza. Áreas categorizadas de amenaza alta. Con base en esta actividad se delimitaran y zonificaran en un mapa las áreas con condiciones de riesgo. Prioridad en: áreas urbanizadas, ocupadas o edificadas, o con infraestructura de servicios públicos.

La determinación de medidas orientadas a establecer restricciones y/o condicionamientos mediante normas urbanísticas.

Permite priorizar áreas en donde adelantar estudios de detalle.

ESTUDIOS DETALLADOS

Se adelantan en la implementación del POT (programa de ejecución), estos estudios permitan caracterizar el riesgo en mitigable y no mitigable y determinar las medidas de mitigación:

Escala 1:1.2000.

Amenaza a nivel de detalle (escala del estudio).

Vulnerabilidad:En las áreas zonificadas como de amenaza alta y media se debe evaluar la predisposición de los elementos expuestos a sufrir afectación ante la situación de amenaza, para lo cual se deben analizar como mínimo el tipo de construcción o elemento expuesto, nivel de afectación, las características y estado del elemento en el momento del evento. Esta información debe zonificarse en un mapa de la misma escala del mapa de amenazas de detalle estableciendo categorías de vulnerabilidad alta, media y baja.

Evaluación y categorización del Riesgo:Como resultado de relacionar amenaza de detalle y vulnerabilidad se debe realizar el mapa de riesgos categorizándolo en mitigable y no mitigable, a la misma escala de los parámetros analizados.

Los análisis para la elaboración de este mapa deben abordar la cuantificación de la afectación de personas, vivienda, infraestructura, actividades socioeconómicas.

INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Determinación de medidas NO estructurales: Orientadas a regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo mediante (art. 2.2.2.1.3.2.2.7 / art. 20 Decreto 1807 de 2014): Normas urbanísticas, socialización y apropiación de principios de responsabilidad y precaución

Determinación de medidas estructurales: Medidas físicas encaminadas a realizar acciones y obras para atender las condiciones de riesgo existentes. Obras de estabilización y reforzamiento de edificaciones e infraestructura (predimensionadas sobre cartografía a nivel pre diseño con estimativo de costos). La determinación de estas medidas deberá considerar los potenciales efectos que genere.

Determinación de medidas de Intervención y ajuste al Modelo de ocupación (art. 2.2.2.1.3.2.2.1 y art. 2.2.2.1.3.3.2 /art 13 y art. 23 Decreto 1807 de 2014) con base en los resultados de los estudios básicos: Medidas no estructurales orientadas a establecer el modelo de Ocupación del territorio, restricciones o condicionamientos al uso del suelo mediante normas urbanísticas.

Determinación de medidas en el componente general del POT:

  • Objetivos y estrategias de mediano y largo plazo que procuren el desarrollo seguro del territorio.
  • Medidas de Intervención para regular uso, ocupación y aprovechamiento del suelo mediante normas urbanísticas (art. 2.2.2.1.3.2.2.7 / art. 20 Decreto 1807 de 2014)) y restricciones o condicionamientos mediante normas urbanísticas (art. 2.2.2.1.3.2.2.1 / art 13 Decreto 1807 de 2014)).
  • Condicionamiento y regulación para áreas de amenaza y/o riesgo a través de asignación de usos y tratamientos y normas urbanísticas de carácter general (art. 2.2.2.1.3.3.2 / art 23 Decreto 1807 de 2014).

Medidas de intervención para reducir el Riesgo incluidas el Decreto 1077 de 2015 (Decreto 1807 de 2014):

En el componente urbano: (art. 2.2.2.1.3.3.3 antes, art 24)para áreas con condición de amenaza:

  • Asignación del régimen general de usos y tratamientos que se podrán desarrollar en estas áreas.
  • Establecimiento de condicionamientos o restricciones de usos, densidades, ocupación y edificabilidad.
  • Desarrollo condicionado a la elaboración de estudios detallados.
  • Señalamiento de criterios para caracterizar y delimitar unidades de análisis y realizar estudios detallados.

Para áreas con condición riesgo:

  • Definición de condiciones técnicas para la elaboración de los estudios detallados que permitan categorizar el riesgo.
  • Asignación del régimen general de usos y tratamientos.
  • Establecimiento de condicionamientos o restricciones de usos, densidades, ocupación y edificabilidad.

En el componente rural (art. 2.2.2.1.3.3.4 antes, art 25) Se determinan para:

  • Desarrollo por parcelación (áreas con condición de riesgo en suelo suburbano y centros poblados) condicionado a estudios y a ejecución de medidas de reducción.
  • Medidas de manejo especial (usos agroforestales, prácticas de conservación y manejo de cultivos, control de erosión, practicas mecánicas de conservación y manejo de escorrentías.
  • En suelo rural y rural suburbano (art. 2.2.2.1.3.3.4 antes, art 25) asignación de usos y condiciones para orientar la ocupación de áreas de riesgo mitigable y para el desarrollo por parcelación en áreas con condición de riesgo en suelo suburbano y centros poblados rurales.

En relación con el reasentamiento

  • Identificación de viviendas y construcciones objeto de reasentamiento (para áreas de riesgo no mitigable).
  • Medidas de intervención: Definición de obras de estabilización, para evitar que aumente la influencia del fenómeno en estudio (art. 2.2.2.1.3.2.2.7 antes, art. 20)

En relación con la definición de suelos de protección (art. 2.2.2.1.3.3.2 antes, art 23). Se determinan para:

  • Áreas sin ocupar zonificadas en estudios básicos como amenaza alta, en las que información sobre intensidad y recurrencia (registros históricos) evidencian que medidas de reducción son insuficientes para su urbanización.
  • Áreas de riesgo alto no mitigable en suelo urbano, de expansión urbana y rural, de acuerdo con estudios detallados.

RAZONES PARA INTEGRAR LA GESTIÓN DEL RIESGO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  • Guiar el desarrollo, ocupación y construcción segura en el territorio (vivienda, infraestructura, equipamientos, servicios, industrias, etc.)
  • Regular la exposición y definir proyectos de intervención correctiva que permiten controlar o mitigar el riesgo presente.
  • Evitar la generación de nuevas condiciones de riesgo al orientar el desarrollo hacia área libres de riesgo
  • Dirigir las decisiones de gobierno local frente al desarrollo territorial seguro.
  • Permitir la optimización de recursos, al actuar desde la prevención y reducción del riesgo y no desde el manejo del Desastre, con lo cual se evitan pérdidas económicas y desviación de recursos de inversión social.
  • Marco Normativo para la Gestión del Riesgo y Ordenamiento Territorial.

Gestion de riesgo pasos

Gestion de Riesgo de Desastres normatividad asociada

 

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. DECRETO NÚMERO 1077 DE 2015. REPUBLICA DE COLOMBIA. (26 de MAYO DE 2015). http://www.minvivienda.gov.co/NormativaInstitucional/1077%20-%202015.pdf

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Integración de la Gestión del Riesgo y El Ordenamiento Territorial Municipal .REPUBLICA DE COLOMBIA (Marzo de 2016). http://cornare.gov.co/Ordenamiento/memorias_formacion_mpios/Integracion_Gestion_del_Riesgo_y_el_Ordenamiento_Territorial_Municipal.pdf

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Guía de Integración de la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal. REPUBLICA DE COLOMBIA (Octubre de 2015).http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Documents/Guia-Integracion-Gestion-Riesgo-Ordenamiento-Territorioal-Octubre2015.pdf

 

MINISTERIO DE VIVIENDA. La Incorporación de la Gestión Del Riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial. DIRECCIÓN DE ESPACIO URBANO Y TERRITORIAL (2015). http://www.minvivienda.gov.co/POTPresentacionesGuias/Incorporaci%C3%B3n%20riesgo%20en%20POT.pdf

 

 

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